PLAZO DE SOLICITUDES: Hasta Mayo 2022.
- Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.
- Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía.
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS.
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Personas trabajadoras por cuenta propia agrarias.
- Personas mutualistas.
- Entidades.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
El porcentaje de la subvención podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión, con un límite máximo de 6.000,00 € excluyendo el impuesto sobre el Valor Añadido.
Si la subvención finalmente concedida es inferior al 100 % del presupuesto aceptado, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios por el importe restante del proyecto subvencionado.
PROYECTOS DE INVERSIÓN.
- Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
- Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.
El coste mínimo de los proyectos ha de ser de la cantidad de 1.000,00 €.
Se permite realizar parcialmente el proyecto con un máximo de seis meses anteriores a la publicación del extracto de cada convocatoria, pero han de finalizar en los seis meses posteriores a la publicación del extracto.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de proyectos de inversión:
- Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
- Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.
- Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
- Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
- Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
- Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.
Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B de proyectos de inversión:
- Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
- Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
- Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico.
- Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
- Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web.
- Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año).
No serán subvencionables, la adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications services (conocido por sus siglas en inglés, pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento del software de gestión empresarial.
COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
Serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad siempre que el importe de estas no supere el importe del gasto subvencionado.