Así, se establece una línea 1 destinada a trabajadores por cuenta propia, que alcanza los 900 euros y cuenta con un presupuesto de siete millones de euros; por su parte, la línea 2, destinada a autónomos del sector del esparcimiento y establecimientos recreativos infantiles, alcanza los 1.200 euros y cuenta con un presupuesto de dos millones de euros.
Requisito
Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos con domicilio social en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y que mantengan el alta cuatro meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas.
También se establece como requisito para los beneficiarios que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta. Se excluye también a los autónomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).
Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluyen aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.
En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a ‘establecimientos de bebidas’ u ‘otras actividades recreativas y de entretenimiento’.