Las medidas han sido consensuadas en el Consejo Interterritorial de Salud entre el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas.
El BOJA extraordinario de 16 de agosto, publica las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud y que desde hoy, 17 de agosto, están vigentes en Andalucía y que afectan principalmente a la hostelería y restauración y el ocio nocturno.
En los Establecimientos de hostelería no se podrá superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, como regla general pudiendo realizarse el consumo en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, con una distancia mínima de 1,5 metros y una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Para estos establecimientos, se establece la 1.00 horas como horario máximo de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
En el caso de los establecimientos especiales de hostelería con música definidos, el aforo máximo permitido será del 60% de su aforo, si bien, en el supuesto de que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura, al igual que los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores.
Así mismo, queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
En lo referente a los eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento deberá contar con autorización. En cualquier caso, estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1.00 horas como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos.
En cuanto a las medidas preventivas en materia sociosanitaria, las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar. Asimismo, habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. En todo caso a estas personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos trabajadores que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para Covid-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.
Para más información, consulta con tu sede de UPTA Andalucía más cercana.