Aquellos autónomos y empresas que presentaron su solicitud en el primer plazo (del 5 al 18 de marzo), pero cuyo epígrafe de actividad económica no estuviera considerado como subvencionable en las bases de la convocatoria, deben volver a presentar la solicitud en el nuevo plazo (del 18 al 31 de marzo) para que puedan ser valoradas al haberse ampliado las ayudas a todas las actividades que tengan el límite horario de las 18 h.
En ese caso, no será necesario presentar la documentación adjunta, sólo la solicitud indicando expresamente en la misma que la documentación ya ha sido entregada en el primer plazo y por ello ha de constar en el Ayuntamiento.